Título VI

El Distrito de Transportación de la Región del Sur Central (SCRTD) está comprometida en asegurar que ninguna persona sea excluida de participar en o se le niegue los beneficios de los servicio basado en raza, color, o por origen de nacionalidad, según proporcionada por Título VI del Acta de Derechos Civiles de 1964, según enmendada. Su objetivo el cual es:

  • Asegurar que el nivel y calidad de servicio de transportación se proporcionada sin tomar en cuenta la raza, el color, u origen de nacionalidad;
  • Promover participación completa y justa a toda la población afectada en hacer decisiones de transportación;
  • Prevenir que se le niegue, se le reduzca, o se les retrasen beneficios relacionados al programa y su actividades que beneficien a la minoridad y a la población de bajos recursos;
  • Asegurar que el nivel y la calidad de servicios de transportación se les proporcione sin tomar en cuenta la raza, el color, u origen de nacionalidad;

El SCRTD se compromete a la política de no discriminar en llevar acabo su negocio, incluyendo sus responsabilidades de Titulo VI y en entregar servicios de transportación con equidad y accesibilidad. Cualquier persona que crea que él o ella han sido sometidos a discriminación bajo el Titulo VI basado en la raza, el color, u origen de nacionalidad puede presentar una queja con SCRTD. Cualquier queja debe presentarse por escrito y ser entregada al SCRTD dentro de ciento ochenta (180) días después de la supuesta discriminación. Hay varias maneras de presentar una queja. Las quejas pueden ser presentadas por escrito y enviadas por correo a Human Resources al South Central Regional Council of Governments, P.O. Box 267 Elephant Butte, NM 87935. Un copia de la Forma de Quejas de Titulo VI esta disponible al llamar al número (575) 744-4857 o se puede imprimir la forma del sitio web en: SCRTD.ORG.